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LOS PENSIONADOS ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL

El 24 de abril de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet la respuesta a una pregunta frecuente relativa a la obligación que tienen los pensionados de presentar declaración anual.

 

La pregunta planteada, y su respuesta, se transcriben a continuación:

 

  1. ¿Puedo no presentar la Declaración Anual si soy persona física y obtuve ingresos por pensión? 

 

No, ya que la facilidad de no presentar la Declaración Anual del ejercicio 2017 no aplica a quienes obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

 

Fundamento legal: regla 3.17.12., último párrafo, inciso a), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

 

Sobre el particular es necesario contextualizar la pregunta y la respuesta para no crear confusión: La pregunta se refiere a la Regla 3.17.12., la cual establece la facilidad para no presentar la declaración anual, a quienes estando obligado a ello, se ubiquen en alguno de estos supuestos:

 

  • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
  • En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000 en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
  • El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

 

Aunque la pregunta frecuente citada se refiere a la declaración anual de 2017, la facilidad aplica también para la declaración de 2019, por lo que el tema tiene vigencia de igual manera.

 

Como lo establece la propia regla, esta facilidad no aplica para quienes hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, así como tampoco para quienes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios.

 

Ahora bien, cabe precisar que independientemente de esta facilidad, las personas físicas con ingresos por pensiones o jubilaciones, al tributar en el Régimen de Salarios y Asimilados (Título IV, Capítulo I), están obligadas a presentar su declaración anual en los casos previstos en el Artículo 98 de la Ley, por lo que en caso de no ubicarse en dichos supuestos, no estarían obligadas a presentar la declaración anual.

 

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