Colegas, está por liberarse un nuevo complemento “carta porte”, que serviría para amparar transporte de mercancías. Te compartimos la documentación y fundamentos para que lo tomes en cuenta.
“RMF 2021. 2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.
En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.
En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.”
En congruencia con lo señalado en el artículo Trigésimo Sexto de las disposiciones transitorias de la RMF 2021, dicha obligación se mantenía pendiente de cumplimiento en virtud de que las autoridades no habían publicado el citado complemento en su página de internet.
“RMF 2021. Trigésimo Sexto.
La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
En los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las modalidades marítima, aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará su vigencia cuando se publique el complemento Carta Porte y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.”
Ahora bien, de acuerdo al artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de modificaciones de la RMF para 2021 publicada el pasado 3 de mayo, dicha dependencia aclara que la vigencia del citado complemento iniciará el 1o. de junio de 2021, y será obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia (a finales de septiembre de 2021).
“1ª RMISC 2021. Décimo Primero.
Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.
Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes.”
Por lo tanto, de manera general les compartimos que se deberá recibir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte cuando reciban un servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte emitido por su proveedor. Por otra parte, si se es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios se debe expedir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
Cabe recordar que, con el CFDI tipo “Traslado” se acredita la posesión de las mercancías y con el complemento se conocerá la trazabilidad del traslado de estas en territorio nacional; esto es, desde la ubicación de origen de las mercancías, los puntos intermedios y destino; ello además del medio a través del cual se transportan. Dicha emisión también servirá para otorgar materialidad a las operaciones realizadas con las mercancías trasladadas.
Les agrego el documento de preguntas frecuentes al respecto, el estándar técnico del comprobante y el catálogo de las campos de llenado del citado complemento.
Les agrego la publicación del SAT: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte- donde podrá consultar dicha información
Espero que esta información les sea de utilidad.
Saludos.
Catálogos Carta Porte https://drive.google.com/file/d/1gcghN336Qcc-x3_8wx-7mEOoC69kdWIL/view?usp=sharing
Carta Porte https://drive.google.com/file/d/1WnZGCP6DD9oQ9fjvBxRH3B7IfgU814ax/view?usp=sharing
Preguntas Frecuentes https://drive.google.com/file/d/1yklS63OLDVwBYBG8yCEahmuFt5LU2xyD/view?usp=sharing
Colegas, está por liberarse un nuevo complemento “carta porte”, que serviría para amparar transporte de mercancías. Te compartimos la documentación y fundamentos para que lo tomes en cuenta. “RMF 2021. 2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías Para los…
Colegas, está por liberarse un nuevo complemento “carta porte”, que serviría para amparar transporte de mercancías. Te compartimos la documentación y fundamentos para que lo tomes en cuenta.
“RMF 2021. 2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.
En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.
En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.”
En congruencia con lo señalado en el artículo Trigésimo Sexto de las disposiciones transitorias de la RMF 2021, dicha obligación se mantenía pendiente de cumplimiento en virtud de que las autoridades no habían publicado el citado complemento en su página de internet.
“RMF 2021. Trigésimo Sexto.
La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
En los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las modalidades marítima, aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará su vigencia cuando se publique el complemento Carta Porte y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.”
Ahora bien, de acuerdo al artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de modificaciones de la RMF para 2021 publicada el pasado 3 de mayo, dicha dependencia aclara que la vigencia del citado complemento iniciará el 1o. de junio de 2021, y será obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia (a finales de septiembre de 2021).
“1ª RMISC 2021. Décimo Primero.
Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.
Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes.”
Por lo tanto, de manera general les compartimos que se deberá recibir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte cuando reciban un servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte emitido por su proveedor. Por otra parte, si se es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios se debe expedir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
Cabe recordar que, con el CFDI tipo “Traslado” se acredita la posesión de las mercancías y con el complemento se conocerá la trazabilidad del traslado de estas en territorio nacional; esto es, desde la ubicación de origen de las mercancías, los puntos intermedios y destino; ello además del medio a través del cual se transportan. Dicha emisión también servirá para otorgar materialidad a las operaciones realizadas con las mercancías trasladadas.
Les agrego el documento de preguntas frecuentes al respecto, el estándar técnico del comprobante y el catálogo de las campos de llenado del citado complemento.
Les agrego la publicación del SAT: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte- donde podrá consultar dicha información
Espero que esta información les sea de utilidad.
Saludos.
Catálogos Carta Porte https://drive.google.com/file/d/1gcghN336Qcc-x3_8wx-7mEOoC69kdWIL/view?usp=sharing
Carta Porte https://drive.google.com/file/d/1WnZGCP6DD9oQ9fjvBxRH3B7IfgU814ax/view?usp=sharing
Preguntas Frecuentes https://drive.google.com/file/d/1yklS63OLDVwBYBG8yCEahmuFt5LU2xyD/view?usp=sharing