La fracción II del Artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00 Estas inversiones se llevan a cabo vía depreciación aplicando la tasa máxima de depreciación establecida en el Artículo 34.
El Artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. En esta definición no se ubica a los vehículos denominados pick-up, por lo que este tipo de automotor no estaría sujeto al límite de $175,000.00 de deducción referido anteriormente.
Ahora bien, la deducción de una pick-up puede realizarse sobre el valor total del vehículo, pero es necesario definir a qué tasa se lleva a cabo esta deducción.
El artículo 34, fracción VI de la Ley del ISR dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%, pero no hace referencia alguna a las pick-up. Esto parecería tener como resultado que se aplicaría una tasa general según el tipo de actividad en el que es utilizado el bien; sin embargo, procede aplicar la definición de otras leyes para definir con precisión el tratamiento fiscal.
Dado que ni la Ley del ISR ni su Reglamento definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, procede aplicar de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que en su artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6 define a los vehículos pick-up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este orden de ideas, es posible clasificar a la pick-up como un camión de carga.
Derivado de lo anterior las pick-ups, al ser camiones de carga, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los $175,000.00 pero sí les es aplicable la tasa del 25% de deducción anual.
Apoya esta conclusión el Criterio Normativo del SAT “27/ISR/N – Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga”.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de estos vehículos, sería acreditable en su totalidad, al tratarse de una deducción deducible en su totalidad.
En conclusión, los vehículos pick-up pueden deducirse por la totalidad de su valor, aplicando una tasa de 25% anual. El IVA pagado por su adquisición es acreditable en su totalidad.
La fracción II del Artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00 Estas inversiones se llevan a cabo vía depreciación aplicando la tasa máxima de depreciación establecida…
La fracción II del Artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00 Estas inversiones se llevan a cabo vía depreciación aplicando la tasa máxima de depreciación establecida en el Artículo 34.
El Artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. En esta definición no se ubica a los vehículos denominados pick-up, por lo que este tipo de automotor no estaría sujeto al límite de $175,000.00 de deducción referido anteriormente.
Ahora bien, la deducción de una pick-up puede realizarse sobre el valor total del vehículo, pero es necesario definir a qué tasa se lleva a cabo esta deducción.
El artículo 34, fracción VI de la Ley del ISR dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%, pero no hace referencia alguna a las pick-up. Esto parecería tener como resultado que se aplicaría una tasa general según el tipo de actividad en el que es utilizado el bien; sin embargo, procede aplicar la definición de otras leyes para definir con precisión el tratamiento fiscal.
Dado que ni la Ley del ISR ni su Reglamento definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, procede aplicar de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que en su artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6 define a los vehículos pick-up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este orden de ideas, es posible clasificar a la pick-up como un camión de carga.
Derivado de lo anterior las pick-ups, al ser camiones de carga, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los $175,000.00 pero sí les es aplicable la tasa del 25% de deducción anual.
Apoya esta conclusión el Criterio Normativo del SAT “27/ISR/N – Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga”.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de estos vehículos, sería acreditable en su totalidad, al tratarse de una deducción deducible en su totalidad.
En conclusión, los vehículos pick-up pueden deducirse por la totalidad de su valor, aplicando una tasa de 25% anual. El IVA pagado por su adquisición es acreditable en su totalidad.