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Recomendación 22/2019 de la PRODECON

En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet la Recomendación 22/2019 que versa sobre la indebida ejecución y embargo efectuada por la autoridad vía Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) aún y cuando el contribuyente interpuso recurso de revocación.

 

En el asunto en cuestión, el contribuyente se duele de la indebida diligencia de requerimiento de pago y embargo que le fue practicada por la autoridad no obstante haber interpuesto recurso de revocación en contra de la resolución determinante de crédito fiscal y señala medularmente lo siguiente:

 

  • En fecha 30 de noviembre de 2018 presentó recurso de revocación en el que negó lisa y llanamente conocer el crédito fiscal.
  • Posteriormente presentó queja ante la PRODECON sin que a la fecha se la haya notificado la resolución del recurso que promovió.
  • En fecha 29 de mayo de 2019 le fue notificado mandamiento de ejecución a través del cual se pretendió hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal.
  • En fecha 29 de mayo de 2019 efectuó bajo protesta un pago para efectos de suspender el PAE.

 

Por su parte la autoridad al rendir informe, señaló que el contribuyente tiene un crédito fiscal a su cargo y en razón de ello fue que en fecha 29 de mayo de 2019 fue ejecutado toda vez que el referido crédito no se encuentra garantizado y el recurso de revocación interpuesto no cumple con los requisitos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación (CFF), aunado a que fue presentado de forma extemporánea y en razón de ello no procede suspensión, adicionalmente argumenta que resulta jurídicamente improcedente dejar insubsistente el PAE y efectuar devolución toda vez que derivado del juicio en contra del mandamiento de ejecución, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en fecha 12 de junio 2019 concedió suspensión provisional y posteriormente en fecha 27 de junio de 2019 concedió la suspensión definitiva, por lo que se debe estar a lo que el Tribunal resuelva.

 

Las anteriores consideraciones transgreden en perjuicio del contribuyente los derechos fundamentales de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica toda vez que en términos del artículo 144 del CFF que la parte que interesa señala:

 

Artículo 144.- No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

 

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación previsto en este Código, los recursos de inconformidad previstos en los artículos 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino en su caso, hasta que sea resuelto cualquiera de los medios de defensa señalados en el presente artículo.

 

Lo que en la especie ocurrió adicionalmente a decir de la PRODECON previo a la emisión y diligencia del mandamiento de ejecución la autoridad debió verificar que el crédito fuera exigible y así proceder a la ejecución, aunado a que no puede argumentar la extemporaneidad del recurso toda vez que no está dentro de sus facultades el determinar si fue presentado de forma o no oportuna y en términos del artículo 38 fracción VII del Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México corresponde a la Procuraduría Fiscal admitir, tramitar, resolver y notificar los recursos administrativos competencia de la Secretaría siendo que dicha autoridad aún no determina la procedencia del medio de defensa e incluso informó que a la fecha continúa en estudio el recurso de revocación interpuesto.

 

Por todo lo anterior la PRODECON recomendó dejar sin efectos el Procedimiento Administrativo de Ejecución efectuado al contribuyente.

 

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