Existen diversos métodos para registrar en la contabilidad transacciones en moneda extranjera; sin embargo, uno de los requisitos para llevar la contabilidad previstos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es que todos los registros o asientos contables deben realizarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Lo anterior se establece en el Artículo 33, apartado B, fracción XI del ordenamiento referido.
Obligación primordial en el RCFF
Hasta aquí se tiene que la obligación primordial, emanada del Reglamento, es que los asientos o registros se efectúen en pesos mexicanos.
El segundo párrafo de la fracción citada establece lo siguiente:
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
La anterior disposición pareciera dar la idea de que abre la posibilidad de que los registros o asientos se efectúen en moneda distinta a la nacional; sin embargo, es importante identificar que esa posibilidad únicamente se prevé para:
- La información de los comprobantes fiscales
- Datos
- Documentación que integra la contabilidad
Esto quiere decir que el Reglamento del Código no prevé que los asientos o registros contables se puedan efectuar en moneda extranjera, sino únicamente los elementos aquí enlistados.
Regla Miscelánea
A través de la Regla Miscelánea 2.8.1.3., se establece que los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.
Como puede apreciarse, nuevamente no se hace referencia expresa a los asientos o registros contables.
Posibilidad abierta en el Anexo 24
No obstante la premisa del Reglamento del CFF, el Documento Técnico del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece los lineamientos y estándares técnicos para generar los archivos XML que contienen la información contable a presentar el SAT, establece, en su Apartado 2, inciso c, la información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
En este apartado de las pólizas, el estándar XML sí prevé la posibilidad de manejar los siguientes atributos:
- Moneda: Atributo requerido para expresar el tipo de moneda utilizado en la póliza, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT.
- Tipo de cambio: Atributo opcional para expresar el tipo de cambio de acuerdo al tipo de moneda.
Como puede observarse, se abre de forma expresa la posibilidad para registrar en moneda extranjera, y el mismo SAT establecerá un catálogo de monedas extranjeras para indicar el tipo de moneda que en cada transacción se utiliza. A la fecha de esta publicación el catálogo no ha sido dado a conocer de manera oficial.
De lo anterior se puede concluir que no obstante que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación no prevé que los registros o asientos puedan realizarse en moneda extranjera, el Documento Técnico del Anexo 24 de la Miscelánea sí otorga esta posibilidad a los contribuyentes.
Existen diversos métodos para registrar en la contabilidad transacciones en moneda extranjera; sin embargo, uno de los requisitos para llevar la contabilidad previstos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es que todos los registros o asientos contables deben realizarse en idioma español…
Existen diversos métodos para registrar en la contabilidad transacciones en moneda extranjera; sin embargo, uno de los requisitos para llevar la contabilidad previstos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es que todos los registros o asientos contables deben realizarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Lo anterior se establece en el Artículo 33, apartado B, fracción XI del ordenamiento referido.
Obligación primordial en el RCFF
Hasta aquí se tiene que la obligación primordial, emanada del Reglamento, es que los asientos o registros se efectúen en pesos mexicanos.
El segundo párrafo de la fracción citada establece lo siguiente:
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
La anterior disposición pareciera dar la idea de que abre la posibilidad de que los registros o asientos se efectúen en moneda distinta a la nacional; sin embargo, es importante identificar que esa posibilidad únicamente se prevé para:
- La información de los comprobantes fiscales
- Datos
- Documentación que integra la contabilidad
Esto quiere decir que el Reglamento del Código no prevé que los asientos o registros contables se puedan efectuar en moneda extranjera, sino únicamente los elementos aquí enlistados.
Regla Miscelánea
A través de la Regla Miscelánea 2.8.1.3., se establece que los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.
Como puede apreciarse, nuevamente no se hace referencia expresa a los asientos o registros contables.
Posibilidad abierta en el Anexo 24
No obstante la premisa del Reglamento del CFF, el Documento Técnico del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece los lineamientos y estándares técnicos para generar los archivos XML que contienen la información contable a presentar el SAT, establece, en su Apartado 2, inciso c, la información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
En este apartado de las pólizas, el estándar XML sí prevé la posibilidad de manejar los siguientes atributos:
- Moneda: Atributo requerido para expresar el tipo de moneda utilizado en la póliza, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT.
- Tipo de cambio: Atributo opcional para expresar el tipo de cambio de acuerdo al tipo de moneda.
Como puede observarse, se abre de forma expresa la posibilidad para registrar en moneda extranjera, y el mismo SAT establecerá un catálogo de monedas extranjeras para indicar el tipo de moneda que en cada transacción se utiliza. A la fecha de esta publicación el catálogo no ha sido dado a conocer de manera oficial.
De lo anterior se puede concluir que no obstante que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación no prevé que los registros o asientos puedan realizarse en moneda extranjera, el Documento Técnico del Anexo 24 de la Miscelánea sí otorga esta posibilidad a los contribuyentes.