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Retención de ISR e IVA por venta de bienes a través de plataformas tecnológicas

Lic. Leslie Barrera Álvarez

Autora de Dofiscal Thomson Reuters

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer sus más recientes criterios sustantivos, entre ellos, resalta el relacionado con la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el uso de plataformas tecnológicas para enajenar bienes muebles usados por personas físicas que no realizan actividades empresariales.

Este criterio derivó de un asunto en donde se buscaba conocer si una persona moral, que proporciona el uso de plataformas tecnológica únicamente para la venta de bienes muebles usados por personas físicas de manera esporádica, estaba obligada a retener el ISR y el IVA.

 

Análisis

El artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que están obligados al pago del impuesto, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos que generen por la realización de las actividades mencionadas.

 

Además, indica que el pago de este impuesto se dará mediante retención que realizarán las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

 

En ese orden de ideas, el artículo el artículo 1-A Bis, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) detalla que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del IVA, tendrán entre sus obligaciones retener a las personas físicas que enajenen bienes, el 50% del referido impuesto, no obstante, cuando estos no proporcionen la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la retención se deberá efectuar al 100%.

 

Por su parte, el numeral 9, fracción IV de la LIVA, establece que no se pagará el referido impuesto en la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

 

Finalmente, el artículo 16, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que se considera empresa a la persona física o moral que realiza actividades empresariales a que se refiere ese numeral, entre la que destaca la comercial.

 

Conclusión

La Prodecon con base en las disposiciones anteriores, determinó que en el presente supuesto no se actualiza la obligación de retener ISR e IVA, ya que quienes enajenan bienes usados a través de estas plataformas tecnológicas no lo hacen como actividad empresarial, sino que lo llevan a cabo de manera esporádica.

 

Fuente: Prodecon

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