preloader

Se amplia el plazo para habilitar el buzón tributario

A partir de enero de 2020 se adicionó un tercer párrafo al Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que “los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

 

A través del Segundo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se prorroga esta obligación conforme a lo siguiente:

  • Para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020
  • Para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020

 

En este mismo sentido la infracción prevista en el Artículo 86-C del mismo ordenamiento se prorroga para esas mismas fechas. Se considera infracción el no habilitar el Buzón Tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto.

 

Reciente: