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Se emiten las Reglas correspondientes al registro de subcontratación de servicios especializados

Colegas, el pasado 24 de mayo fue publicado en el DOF, el Acuerdo  de carácter general para el registro para aquellos que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

 

 

Dentro de la publicación se establece entre otras cosas:

 

 

La definición de servicios especializados.
Los documentos y/o datos que se solicitarán en el registro
El procedimiento para el registro
Las causales por las cuales puede ser negado dicho registro, así como la cancelación del mismo.

 

 

También se dio a conocer el portal para el registro de prestadoras de servicios especializadas u obras especializadas la cual se encuentra en la siguiente liga:  http://repse.stps.gob.mx/

 

 

Hay que considerar que la STPS, deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido

 

dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar.

 

El plazo comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

 

 

Adjuntamos al presente el acuerdo publicado en el DOF.

 

 

https://drive.google.com/file/d/15zmfQyOcZQ6YgdfLvwcZu061n4AKHAye/view?usp=sharing

 

 

Colegas, el pasado 24 de mayo fue publicado en el DOF, el Acuerdo  de carácter general para el registro para aquellos que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.     Dentro de la publicación se establece entre otras cosas:     La definición de…

Colegas, el pasado 24 de mayo fue publicado en el DOF, el Acuerdo  de carácter general para el registro para aquellos que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

 

 

Dentro de la publicación se establece entre otras cosas:

 

 

La definición de servicios especializados.
Los documentos y/o datos que se solicitarán en el registro
El procedimiento para el registro
Las causales por las cuales puede ser negado dicho registro, así como la cancelación del mismo.

 

 

También se dio a conocer el portal para el registro de prestadoras de servicios especializadas u obras especializadas la cual se encuentra en la siguiente liga:  http://repse.stps.gob.mx/

 

 

Hay que considerar que la STPS, deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido

 

dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar.

 

El plazo comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

 

 

Adjuntamos al presente el acuerdo publicado en el DOF.

 

 

https://drive.google.com/file/d/15zmfQyOcZQ6YgdfLvwcZu061n4AKHAye/view?usp=sharing

 

 

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