Existen erogaciones que son parcialmente deducibles para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y que, por disposición de ley, su Impuesto al Valor Agregado (IVA) es parcialmente acreditable, y es importante conocer la forma en que estas operaciones deben reportarse en la DIOT.
Al respecto cabe aclarar que la información solicitada en esta declaración consta de las operaciones realizadas con terceros, y no propiamente de las deducciones del contribuyente, por lo que el valor de las operaciones a considerar es por el total de la operación sin importar si ésta es deducible únicamente en una porción para el contribuyente que realiza el pago.
Lo anterior se corrobora al analizar los campos comprendidos en la declaración informativa al solicitarse en uno de ellos el ‘Valor de los actos o actividades gravados la tasa…’, mientras que en otro campo se debe indicar el monto del IVA que no es acreditable en virtud de que la deducción es parcial.
Por ejemplo, si una persona compra un automóvil con valor de $200,000.00 pesos más $32,000 de IVA, aun cuando este bien sea deducible únicamente en cantidad de $175,000.00 pesos, se debe informar que la operación con el proveedor fue por $200,000.00 En el campo correspondiente se informará que $4,000.00 pesos de IVA no son acreditables ya que solamente el 65% del IVA es acreditable; es decir, $28,000.00 pesos (175,000.00 / 200,000.00 = 65%).
De lo anterior se concluye que las operaciones se deben informar por el valor total de la operación, sin importar si son parcialmente deducibles, pero sí se deberá manifestar el monto del IVA que no es acreditable en la proporción de erogaciones parcialmente deducibles.
Existen erogaciones que son parcialmente deducibles para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y que, por disposición de ley, su Impuesto al Valor Agregado (IVA) es parcialmente acreditable, y es importante conocer la forma en que estas operaciones deben reportarse en la DIOT. Al…
Existen erogaciones que son parcialmente deducibles para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y que, por disposición de ley, su Impuesto al Valor Agregado (IVA) es parcialmente acreditable, y es importante conocer la forma en que estas operaciones deben reportarse en la DIOT.
Al respecto cabe aclarar que la información solicitada en esta declaración consta de las operaciones realizadas con terceros, y no propiamente de las deducciones del contribuyente, por lo que el valor de las operaciones a considerar es por el total de la operación sin importar si ésta es deducible únicamente en una porción para el contribuyente que realiza el pago.
Lo anterior se corrobora al analizar los campos comprendidos en la declaración informativa al solicitarse en uno de ellos el ‘Valor de los actos o actividades gravados la tasa…’, mientras que en otro campo se debe indicar el monto del IVA que no es acreditable en virtud de que la deducción es parcial.
Por ejemplo, si una persona compra un automóvil con valor de $200,000.00 pesos más $32,000 de IVA, aun cuando este bien sea deducible únicamente en cantidad de $175,000.00 pesos, se debe informar que la operación con el proveedor fue por $200,000.00 En el campo correspondiente se informará que $4,000.00 pesos de IVA no son acreditables ya que solamente el 65% del IVA es acreditable; es decir, $28,000.00 pesos (175,000.00 / 200,000.00 = 65%).
De lo anterior se concluye que las operaciones se deben informar por el valor total de la operación, sin importar si son parcialmente deducibles, pero sí se deberá manifestar el monto del IVA que no es acreditable en la proporción de erogaciones parcialmente deducibles.