Habiendo sido aprobada la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la cual se adiciona un supuesto de retención del impuesto a una tasa de 6% sobre aquellos servicios que consistan en poner personal a disposición de cliente, han surgido interpretaciones y posturas entre compañías que colocan a los contribuyentes en una posición compleja.
Al Artículo 1-A de la Ley del IVA se le ha reformado la fracción IV, para establecer que tienen la obligación de retener el impuesto quienes:
Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
No obstante lo anterior, existen contribuyentes que están dando una interpretación ampliada a este concepto y alertan a sus proveedores que en todos los servicios se efectuará la retención del impuesto, ocasionando desconcierto y conflicto entre prestadores y prestatarios de servicios.
Uno de los grandes problemas que enfrentarán los contribuyentes que deseen aplicar el criterio generalizado de retención sobre todo tipo de servicios, es que en la actualidad existen servicios por cuya prestación ya se contempla una retención de la Ley del IVA. Tal es el caso de los servicios personales independientes (servicios profesionales) de personas físicas, servicios de comisionistas personas físicas, servicios de autotransporte (fletes).
Para el caso de los servicios anteriores se prevén las siguientes tasas de retención:
- Servicios profesionales: Dos terceras partes del impuesto (10.6666%)
- Comisionistas: Dos terceras partes del impuesto (10.6666%)
- Fletes: 4%
En este orden de ideas, quienes busquen aplicar la nueva retención del 6% a la totalidad de los servicios que reciben, deberán definir si esta nueva retención sustituye a las ya indicadas anteriormente, o bien, se adiciona a las tasas comentadas; es decir, deben discernir entre aplicar sólo una tasa de retención o bien, acumular las tasas de ambos supuestos.
En la práctica, una empresa que aplique el criterio generalizado y reciba servicios profesionales de una persona física, deberá decidir si aplicar:
- Sólo las 2/3 partes (10.6666%) previamente contemplada en la Ley
- Sólo la nueva tasa del 6%
- Las dos tasas juntas: 10.6666% + 6%, que resultaría en un total de 16.6666%, que es mayor a la propia tasa de causación del impuesto
El criterio de aplicación generalizada de la retención (sobre todo tipo de servicios) no parece tener sustento puesto que no es la intención de la reforma. Se debe partir de la premisa de que la intención plasmada en la exposición de motivos ha sido establecer una retención de impuesto dirigida a los servicios de subcontratación laboral o outsourcing. Si bien es cierto que en la manera que queda redactada la nueva disposición no hace referencia ninguno de estos conceptos, también lo es que sí hace especial precisión hacia los servicios que consisten en poner personal a disposición del cliente; es decir, el legislador buscó no limitarse a la definición de outsourcing previendo esquemas alternativos de subcontratación laboral, pero tampoco está expresada en la exposición de motivos alguna intención de establecer una retención sobre todos los servicios pues, como se ha indicado, ya existen tasas de retención para otro tipo de servicios de manera específica.
Es claro que una precisión por parte de la autoridad vendría a mitigar el conflicto que se comienza a suscitar entre prestadores y prestatarios; sin embargo, por lo pronto las empresas deben analizar con detalle las implicaciones de las posturas que van a implementar.